La demanda a Sony por el monopolio de la PlayStation Store
Diego Navas Nicolás·5 de octubre de 2026·12 min de lectura
Hay preguntas que planteamos en su día como análisis y que el tiempo convierte en expediente judicial vivo. Esta es una de ellas, y por eso la recuperamos: cuando una fundación neerlandesa demandó a Sony en nombre de más de 1,7 millones de usuarios de PlayStation por el monopolio de la PlayStation Store, señalamos que el verdadero debate de fondo era otro: si la titularidad de derechos de propiedad intelectual puede servir de escudo para cerrar un mercado digital. Un año después, aquella demanda ha celebrado su primera vista, un segundo pleito gigante contra el mismo modelo ya se ha juzgado en Reino Unido, y la pregunta está, literalmente, sobre la mesa de los tribunales europeos.
El caso que lo destapó: la demanda neerlandesa
La acción la promueve Stichting Massaschade & Consument, una fundación neerlandesa de defensa colectiva, en representación de más de 1,7 millones de usuarios de PlayStation. Su tesis: Sony habría abusado de su posición dominante en el mercado de la distribución digital de videojuegos a través de su plataforma, la PS Store, cobrando precios que un mercado competitivo no habría permitido (la fundación llega a cuantificar sobreprecios de hasta el 47 por ciento en los juegos digitales) y reclama más de 400 millones de euros.
Lo que entonces era una demanda recién presentada hoy es un procedimiento en marcha: la primera vista se celebró el 29 de junio de 2026 ante el tribunal de Midden-Nederland, y la acción ha ido sumando apoyos públicos de movimientos de consumidores y jugadores. El caso dejó de ser una nota de prensa para convertirse en lo que anticipamos: el banco de pruebas europeo del modelo de tienda cerrada.
El modelo cuestionado: un ecosistema plenamente cerrado
A diferencia de otros modelos de distribución, Sony mantiene un ecosistema plenamente cerrado: la descarga digital de videojuegos solo puede realizarse a través de su canal oficial, la PS Store. Contractualmente, esto se configura como una limitación vertical absoluta: los desarrolladores no pueden distribuir sus juegos digitales por vías alternativas ni establecer precios diferenciados.
La situación se agrava con la arquitectura de la PS5 Digital Edition: al carecer de lector de discos, condiciona al consumidor a adquirir todo el contenido exclusivamente en ese entorno, aceptando automáticamente las condiciones comerciales impuestas por la plataforma. El jugador que compró esa consola no eligió tienda: la tienda venía dentro.
Para el desarrollador, el cuadro es el de la dependencia económica: o aceptas las condiciones del canal único (su comisión, sus reglas de precios, sus términos), o renuncias a una de las mayores bases de jugadores del mundo. Capacidad de negociación efectiva: escasa o nula.
¿Puede la IP justificar un monopolio? La defensa de Sony
Frente a esto, Sony invoca su posición como titular de derechos de propiedad intelectual sobre el hardware, el entorno operativo y los elementos de la plataforma: mi consola, mis reglas. Es un argumento con intuición de fondo (la IP otorga exclusivas, y las exclusivas permiten excluir), y por eso la pregunta del título importa tanto: si bastara con ser titular de la IP del sistema para cerrar el mercado que se construye encima, el Derecho de la competencia tendría un agujero del tamaño de una consola.
Ahora bien, la respuesta europea lleva décadas escrita: la titularidad de derechos de IP no resulta suficiente para excluir el control del Derecho de la competencia.
El artículo 102 TFUE: por qué la IP no exime
El análisis se hace a la luz del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior. Aplicado al caso, el precepto permite calificar dos cosas:
Que la conducta puede suponer una explotación abusiva en la medida en que los desarrolladores se ven forzados a aceptar cláusulas restrictivas en un contexto de dependencia económica, sin capacidad real de negociación: el terreno de los supuestos a) y c) del propio artículo (imposición de precios o condiciones no equitativas y aplicación de condiciones desiguales que generan desventaja competitiva).
Que las prácticas enjuiciadas no son una estrategia para proteger una creación frente a su reproducción no autorizada (la función legítima de la IP), sino para cerrar el mercado, excluir competidores y trasladar condiciones desproporcionadas a desarrolladores y consumidores. El ejercicio de los derechos de IP, en suma, no está exento de los límites que impone la normativa antitrust.
La distinción es la clave de bóveda: la IP protege la creación; no inmuniza el modelo de negocio construido sobre ella.
La doctrina europea: de Magill a Apple
Esta lectura no es una ocurrencia de la demanda: es doctrina consolidada del Tribunal de Justicia y de la Comisión. Magill (las guías de televisión irlandesas) estableció que negarse a licenciar material protegido puede ser abuso en circunstancias excepcionales; IMS Health refinó el test para las infraestructuras informativas esenciales; Microsoft lo aplicó a gran escala a la interoperabilidad de los sistemas operativos. Y la sanción multimillonaria a Apple por sus prácticas en la distribución de música en streaming (más el nuevo marco europeo de mercados digitales, que ya obliga a los grandes guardianes de acceso a abrir sus ecosistemas) confirma la dirección del viento.
El hilo conductor de treinta años de casos: un titular de derechos exclusivos no puede utilizar su posición para bloquear el acceso a una infraestructura esencial ni para imponer condiciones injustificadamente gravosas a quienes dependen de ella.
Un año después: el frente del monopolio crece
Si recuperamos este análisis hoy no es nostalgia: es que el último año ha multiplicado el expediente.
Países Bajos: la demanda de la Stichting celebró su primera vista el 29 de junio de 2026. El procedimiento avanza con la reclamación de más de 400 millones de euros y el respaldo público de movimientos de jugadores.
Reino Unido: la acción colectiva ante el Competition Appeal Tribunal, en nombre de 12,2 millones de consumidores y por valor aproximado de 2.000 millones de libras, sostiene que el modelo cerrado permitió a Sony cobrar en torno a un 20 por ciento de sobreprecio en juegos y contenido digital. El juicio se celebró entre marzo y mayo de 2026 y está pendiente de sentencia.
El contexto regulatorio acompaña: el marco europeo de mercados digitales ya ha forzado aperturas en los ecosistemas móviles, y cada resolución contra una plataforma cerrada (como vimos con la retirada de los exclusivos de PC, las plataformas son hoy el tablero donde se juega el sector) estrecha el margen del «mi consola, mis reglas».
Dos tribunales europeos deliberando a la vez sobre el mismo modelo de negocio: eso es lo que convierte una noticia de hace un año en lectura obligada de hoy.
Qué significa para desarrolladores y consumidores
De prosperar estas acciones, se abriría una vía relevante en dos direcciones:
Para los desarrolladores que hayan distribuido sus títulos en la tienda bajo condiciones desequilibradas: desde la revisión de las condiciones hacia el futuro (comisiones, paridad de precios, acceso) hasta posibles reclamaciones por el pasado. La documentación que haga falta ya la conocen nuestros lectores: contratos y reportes de royalties que acrediten qué condiciones se soportaron.
Para los consumidores perjudicados por los sobreprecios, el mecanismo de las acciones colectivas europeas está demostrando capacidad real de articular reclamaciones masivas, en línea con los derechos que ya analizamos al hablar de qué compras realmente al comprar un videojuego.
Desde NN Agency seguimos con atención la evolución de ambos procedimientos, para la elaboración de los análisis que nuestros clientes puedan necesitar cuando lleguen las sentencias. Porque llegarán, y moverán el tablero.
Preguntas frecuentes
▸¿Por qué han demandado a Sony por la PlayStation Store?NPC
De abusar de su posición dominante en la distribución digital de videojuegos a través de la PS Store: un ecosistema cerrado donde la descarga digital solo es posible por el canal oficial, sin distribución alternativa ni precios diferenciados para los desarrolladores, con sobreprecios estimados por los demandantes de hasta el 47 por ciento en los Países Bajos y en torno al 20 por ciento en Reino Unido.
▸¿Pueden los jugadores reclamar un reembolso a Sony si prosperan las demandas?NPC
Es la finalidad de las dos acciones colectivas: la neerlandesa y la británica reclaman en nombre de los consumidores la devolución de los sobreprecios pagados en la PlayStation Store (estimados en hasta el 47 por ciento y en torno al 20 por ciento respectivamente). Si prosperan, los mecanismos de compensación masiva repartirían esas cantidades entre los usuarios afectados de cada país, y quedaría ensayada la vía para otros mercados.
▸¿Ser titular de la IP de la consola no justifica controlar su tienda?NPC
No por sí solo. La doctrina europea (Magill, IMS Health, Microsoft, la sanción a Apple) es constante: el ejercicio de derechos de propiedad intelectual no está exento del control del artículo 102 TFUE. La IP protege la creación frente a la copia; no inmuniza prácticas cuyo objeto es cerrar el mercado o imponer condiciones desproporcionadas a quienes dependen de la plataforma.
▸¿Qué prohíbe el artículo 102 TFUE?NPC
La explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior. Entre sus supuestos: imponer precios u otras condiciones no equitativas y aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes generando desventaja competitiva. Es el marco en el que se examinan las cláusulas que los desarrolladores aceptan en situación de dependencia económica.
▸¿En qué estado están los procedimientos contra Sony?NPC
La acción neerlandesa (más de 1,7 millones de usuarios, reclamación superior a 400 millones de euros) celebró su primera vista el 29 de junio de 2026. La británica, ante el Competition Appeal Tribunal (12,2 millones de consumidores, unas 2.000 millones de libras), celebró el juicio entre marzo y mayo de 2026 y está pendiente de sentencia.
▸¿Qué pueden ganar los desarrolladores si prosperan las demandas?NPC
Un precedente que limite las condiciones de los ecosistemas cerrados: comisiones, paridad de precios, acceso a la distribución. Y, según el alcance de las resoluciones, la base para reclamaciones de quienes distribuyeron bajo condiciones desequilibradas, acreditando con sus contratos y reportes qué soportaron y qué les costó.
▸¿Y los consumidores?NPC
Las acciones colectivas europeas están articulando sus reclamaciones por los sobreprecios: el neerlandés y el británico son casos de consumidores precisamente. Si prosperan, el mecanismo de compensación masiva quedará ensayado para el sector del videojuego.
▸¿Esto afecta solo a Sony?NPC
El caso es contra Sony, pero el modelo enjuiciado (tienda única, condiciones impuestas, consumidor cautivo del ecosistema) es el estándar de las plataformas cerradas del sector. La sentencia que llegue marcará el margen de maniobra de todas, igual que las resoluciones sobre los ecosistemas móviles han forzado ya aperturas en ese mercado.