DEV LOG · PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Puedo promocionar libremente la parte del juego en la que he contribuido?

Diego Navas Nicolás·7 de septiembre de 2026·11 min de lectura

Un directivo con un documento de NDA pide silencio mientras un desarrollador con auriculares protesta ante un portátil lleno de pegatinas con la frase Game Over

La disputa entre los cofundadores de Playdead, el estudio danés creador de títulos como Limbo e Inside, llega a los tribunales: Dino Patti ha confirmado que Playdead lo demanda por publicar en redes una imagen interna del desarrollo de Limbo comentando el proceso creativo. Se alega que Patti utilizó materiales protegidos por derechos de autor sin autorización, vulnerando los acuerdos de confidencialidad firmados tras dejar la compañía en 2016. Patti, por su parte, defiende su derecho a ser reconocido públicamente por su aportación original en la creación del juego, un derecho moral que en Europa se considera inalienable. Y en ese choque está la pregunta que interesa a cualquier desarrollador: ¿dónde acaba tu derecho a contar lo que hiciste y dónde empieza lo que firmaste?

El caso: Playdead contra su cofundador

Dino Patti cofundó Playdead y fue su consejero delegado durante el desarrollo de Limbo, uno de los títulos independientes más influyentes de su generación. Dejó la compañía en 2016. A finales de 2024 publicó en LinkedIn una imagen interna del desarrollo de Limbo acompañada de un relato del proceso creativo, y en marzo de 2025 recibió una reclamación formal del estudio: retirada del contenido y 500.000 coronas danesas en concepto de compensación, por uso no autorizado de materiales protegidos por derechos de autor y de las marcas del estudio (que también figuraban, con su grafía característica, en su currículum). La reclamación acabó convertida en demanda.

Patti sostiene que solo ejercía su derecho a ser reconocido por su aportación a la creación del juego; el estudio, que difundió material interno que no le pertenece y que estaba cubierto por los compromisos de confidencialidad asumidos a su salida. Los dos relatos pueden ser parcialmente ciertos a la vez, y ahí está la gracia (y la dificultad) jurídica del caso.

Las dos preguntas que plantea el conflicto

El conflicto plantea dos cuestiones relevantes para los desarrolladores de la industria (y para los creadores en general):

  • ¿Hasta qué punto puedo promocionar mi obra cuando está integrada en un conjunto que es propiedad de la empresa?
  • ¿Puedo ejercitar mi derecho a ser reconocido como autor en cualquier momento, en base al derecho moral del artículo 14.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, o prevalece la confidencialidad firmada?

Aunque el pleito se ventilará ante tribunales daneses, las dos preguntas se responden igual desde el Derecho español, porque las piezas (derechos morales inalienables, cesión de derechos patrimoniales, confidencialidad pactada) son comunes al marco europeo continental.

El videojuego como obra compleja

Los videojuegos se consideran obras complejas compuestas por múltiples aportaciones: software, arte, música, guion, diseño. Eso provoca, en la mayoría de los casos, dos consecuencias que conviene tener siempre presentes:

Primera: aunque cada aportación sea individualmente protegible si es original, todas quedan integradas bajo una unidad de explotación gestionada generalmente por la empresa productora o titular del proyecto. Lo relevante, por tanto, no es solo si un desarrollador ha creado una parte original, sino cómo se ha regulado por contrato su aportación y su derecho a divulgarla.

Segunda: la cesión de los derechos patrimoniales va acompañada habitualmente de acuerdos de confidencialidad que, al amparo del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), limitan de forma legítima la comunicación pública de materiales y procesos de desarrollo fuera de los canales previstos por la empresa.

Es la misma lógica que vimos a propósito de la cadena de derechos del videojuego: el juego funciona comercialmente porque todas las aportaciones convergen en un titular único. La otra cara de esa moneda es que ningún contribuyente individual, por importante que fuera, puede disponer del conjunto.

El derecho moral de paternidad: qué cubre de verdad

El artículo 14.3 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Es un derecho moral: irrenunciable e inalienable. No se puede ceder en un contrato, ni comprar, ni extinguir por mucho NDA que se firme. En eso, Patti tiene razón.

Ahora bien, conviene medir qué protege exactamente ese derecho: protege el crédito. Te permite exigir que tu nombre figure como autor de tu aportación, oponerte a que otro se atribuya tu trabajo y decir públicamente «yo fui el productor ejecutivo de este juego».

Lo que el derecho de paternidad no te da es un derecho de comunicación pública sobre los materiales de la obra: enseñar builds internas, arte no publicado, documentación de diseño o imágenes del proceso de desarrollo. Esos materiales tienen sus propios derechos de explotación, y su titular es quien decide si se divulgan. Decir «esto lo hice yo» y enseñar «esto» son, jurídicamente, dos actos distintos.

El NDA: hasta dónde puede limitar legítimamente

Los acuerdos de confidencialidad viven del artículo 1255 del Código Civil: las partes pueden pactar lo que quieran mientras no contravenga la ley, la moral ni el orden público. Un NDA que prohíbe divulgar materiales internos y procesos de desarrollo fuera de los canales de la empresa es un pacto perfectamente legítimo, también después de la salida del trabajador o del socio, como explicamos a propósito del know-how del estudio.

Lo que un NDA no puede hacer es suprimir el derecho moral: una cláusula que prohibiera al desarrollador identificarse como autor de su aportación sería nula en ese punto, porque el derecho de paternidad es indisponible. El NDA regula el territorio de los materiales y la información; el derecho moral, el territorio del crédito. El conflicto surge cuando alguien cruza de un territorio al otro creyendo que sigue en el suyo.

Cuando el derecho moral y el NDA chocan

Y esa es exactamente la clave del caso Playdead. Aunque el derecho moral a ser reconocido como autor es inalienable e irrenunciable, no prevalece frente a compromisos de confidencialidad válidamente suscritos si lo que se divulga no es el nombre o el crédito, sino información interna o contenido no autorizado. En ese supuesto no estamos ante el ejercicio de un derecho moral, sino ante un incumplimiento contractual que genera responsabilidad por daños y perjuicios.

Dicho con el ejemplo del caso: Patti puede decir, donde quiera y cuando quiera, que cofundó Playdead y que fue pieza esencial en la creación de Limbo. Lo que se discute es otra cosa: si podía publicar una imagen interna del desarrollo, un material cuyos derechos de explotación no le pertenecen y que estaba cubierto por sus compromisos de salida. El derecho moral le ampara lo primero; difícilmente lo segundo.

Los 67.000 euros: qué se discutirá sobre la cuantía

Otro objeto de debate será la proporcionalidad de las 500.000 coronas reclamadas (unos 67.000 euros) por una publicación en una red social. Ahí el resultado dependerá de un factor que merece atención:

Si lo difundido afecta a activos intangibles titularidad de la empresa (y Patti no logra acreditar que su aportación reviste la originalidad suficiente para considerarse obra propia con la que poder ilustrar su relato), la cantidad tiene más recorrido del que parece: al incumplimiento contractual pueden sumarse la infracción de derechos de propiedad intelectual por la reproducción y comunicación pública no autorizadas del material, y la vulneración de secretos empresariales si el contenido interno tenía valor precisamente por no ser público. Cada vía tiene su propio régimen indemnizatorio, y juntas explican cifras que a primera vista parecen desproporcionadas para «una foto en LinkedIn».

Si, por el contrario, el material divulgado se considera aportación original propia de Patti o carente de valor confidencial real, la reclamación pierde músculo y la cuantía, sustento.

Cómo promocionar tu trabajo sin acabar demandado

El equilibrio entre el reconocimiento profesional y los límites legales no es sencillo, pero sí es gestionable. Nuestra guía práctica para desarrolladores:

  • Reivindica el crédito, no los materiales. Decir qué hiciste es tu derecho; enseñar material interno no publicado, casi nunca.
  • Usa lo público. Tráilers, capturas oficiales, la ficha de créditos, prensa: todo lo que el estudio ya divulgó es terreno seguro para ilustrar tu porfolio.
  • Relee tu contrato y tu acuerdo de salida antes de publicar. Qué cediste, qué te reservaste y qué canales de comunicación se pactaron. Si tu salida fue conflictiva, con más razón.
  • Pide autorización escrita para lo que no sea público. Muchos estudios la dan sin problema para porfolios y charlas; pedirla cuesta un correo, no pedirla puede costar 67.000 euros.
  • Si eres estudio, regula esto por adelantado: una política de porfolio y comunicación pública en los contratos y en los acuerdos de salida evita exactamente este pleito, en las dos direcciones.

Este juicio puede acabar siendo un recordatorio para toda la industria: ser autor no implica tener carta blanca para divulgar sin control lo que se ha creado en un marco contractual.

Preguntas frecuentes

¿Puedo decir públicamente en qué videojuegos he trabajado?NPC
Sí. El derecho a ser reconocido como autor de tu aportación (artículo 14.3 de la Ley de Propiedad Intelectual) es irrenunciable e inalienable, y un contrato no puede quitártelo. Identificarte como parte del equipo, citar tu rol y reivindicar tu contribución es ejercicio legítimo de ese derecho.
¿Puedo enseñar en mi porfolio material interno del desarrollo?NPC
Como regla general, no sin autorización. Builds, arte no publicado, documentos de diseño o imágenes del proceso pertenecen a la unidad de explotación del juego, cuyos derechos gestiona el estudio, y suelen estar además cubiertos por acuerdos de confidencialidad. Divulgarlos es incumplimiento contractual y puede sumar infracción de propiedad intelectual y vulneración de secretos empresariales.
¿El derecho moral de autor no está por encima de lo que firmé?NPC
El derecho moral prevalece en su territorio: nadie puede impedirte reclamar el crédito por tu obra. Pero no prevalece frente a un acuerdo de confidencialidad válido cuando lo divulgado no es tu nombre sino contenido interno no autorizado: en ese caso hay incumplimiento contractual con responsabilidad por daños y perjuicios.
¿De qué se acusa exactamente a Dino Patti en el caso Playdead?NPC
De publicar en LinkedIn una imagen interna del desarrollo de Limbo junto a un relato del proceso creativo, y de usar las marcas del estudio con su grafía característica en su currículum, todo ello sin autorización y, según Playdead, vulnerando los compromisos asumidos a su salida en 2016. El estudio reclama 500.000 coronas danesas, unos 67.000 euros.
¿Un NDA firmado hace años sigue obligando?NPC
Sí, mientras dure conforme a sus términos, y las obligaciones de confidencialidad sobre secretos empresariales pueden mantenerse mientras la información siga siendo secreta. La salida de la empresa no extingue por sí sola los compromisos pactados precisamente para después de la salida.
¿Cómo ilustro mi trabajo si no puedo usar material interno?NPC
Con todo lo que el estudio haya hecho público: tráilers, capturas oficiales, los créditos del juego, artículos de prensa. Y para lo que no sea público, pidiendo autorización escrita: muchos estudios la conceden para porfolios y charlas si se pide antes de publicar.
Soy un estudio, ¿cómo evito acabar en un pleito así?NPC
Regulándolo por adelantado: cláusulas de confidencialidad claras con ámbito y duración definidos, una política expresa de porfolio y comunicación pública para empleados y colaboradores, y acuerdos de salida que concreten qué puede contarse y con qué materiales. El pleito de Playdead es, en el fondo, el coste de no haber cerrado esa conversación a tiempo.

Fuentes

En NN Agency ayudamos a estudios y desarrolladores con la propiedad intelectual y la titularidad de sus aportaciones, la redacción y revisión de contratos y acuerdos de confidencialidad y los litigios por infracción e incumplimiento. Si dudas de lo que puedes publicar (o de lo que un excolaborador está publicando), consúltanos antes de que sea un pleito.

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